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SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN INCOP-020-2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;

Que el procedimiento de subasta inversa se encuentra operativo en el portal y es necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SUBASTA INVERSA

CAPÍTULO I

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

Artículo 1.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con los pliegos en el portal www.compraspublicas.gov.ec. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:


1.            El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;
2.            El presupuesto referencial;
3.            La fecha y la hora límites para que la oferta técnica se suba al portal www.compraspublicas.gov.ec;
4.            El período en que los oferentes calificados subirán la oferta económica inicial al portal www.compraspublicas.gov.ec;
5.            La fecha y la hora en las que se iniciarán las pujas a la baja a través del referido portal, y la duración de las mismas.;
6.            La fecha de adjudicación.           

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el cronograma, únicamente en las fases de preguntas, respuestas y aclaraciones; y, en la de calificación de participantes. Para el efecto publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido, previo a las fechas límites de las fases indicadas.


Artículo 2.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Dentro del término establecido en la convocatoria, mínimo de 1 día o máximo de 3 días, contado a partir de la fecha de publicación, los proveedores podrán realizar preguntas sobre los pliegos a la entidad contratante.

La comisión técnica, en un término mínimo de 1 día o máximo de 3 días, contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec sin que estas modificaciones alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial. Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación a los pliegos, se deberán notificar a todos los participantes en la subasta a través del portal.

Artículo 3.- Comisión técnica y subcomisiones de apoyo.- Para los procesos de subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, la máxima autoridad de la entidad contratante, conformará una comisión técnica; para cuyo efecto se observará lo previsto en el artículo 18 del reglamento general.

La comisión técnica podrá nombrar subcomisiones de apoyo, observando para el efecto lo previsto en el artículo 19 del reglamento general.

Artículo 4.- Metodología de evaluación.- La metodología de evaluación aplicable para las ofertas técnicas, será la definida en los pliegos.

Artículo 5.- Término mínimo.- El término entre la publicación de inicio del proceso y la presentación de la oferta económica inicial no será menor a siete (7) días.

Artículo 6.- Puja.- Todos los participantes calificados podrán realizar durante el período de puja, las ofertas sucesivas a la baja que consideren necesarias, respetando el rango de variación mínimo para la puja, establecidos por la entidad contratante en los pliegos.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 12 de mayo del 2009.




Ing. Raúl Martínez Burbano
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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