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24 de enero de 2012

LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Generalidades:
1.    Objeto y Ámbito de aplicación
La contratación pública es de trascendental importancia para el desarrollo y vigencia del Estado Ecuatoriano y para la consecución de los fines y objetivos que lo orientan.  Sin embargo, la Ley de Contratación Pública, expedida el 16 de agosto de 1990 y codificada el 22 de febrero de 2001, no brindaba respuesta oportuna y eficiente a los requerimientos de obras, bienes y servicios de las entidades contratantes con parámetros de calidad y costo, ni fue una herramienta para optimizar los recursos públicos. En consecuencia, han sido frecuentes los casos de corrupción, paralización de obras, dotación de bienes y servicios de mala calidad y en definitiva desatención de las necesidades y requerimientos de la población, en particular de los sectores menos favorecidos.
A lo anterior hay que añadir que la Ley de Contratación Pública  tenía un reducido ámbito de aplicación, debido a la proliferación de reglas que imperaban en el mismo ámbito, lo cual en la práctica hacía que solo se aplique en los ministerios y en determinados organismos seccionales. Sin embargo las grandes contrataciones normalmente estuvieron exentas de su ámbito, tanto por la creación de leyes que determinaron regímenes especiales de contratación, como también porque la contratación de diversas instituciones y empresas, cuyo capital accionario es propiedad del Estado, se ha normado por regímenes distintos, autónomos, en el que ha primado la discrecionalidad y abuso en la toma de decisiones.  Además se vivía una gran inseguridad jurídica por cuanto los procesos de contratación de montos menores a los determinados para el concurso público de ofertas se sometían a la reglamentación especial de cada ente contratante.
La existencia de procesos contractuales lentos y engorrosos hizo que se opte por crear un sinnúmero de entidades que bajo la figura de fundaciones, corporaciones o entidades de derecho privado, con capital mayoritariamente público o perteneciente a instituciones públicas, pudieron dar  mayor agilidad a los procesos contractuales, pero sin mayor control.
La nueva LOSNCP, amplía su ámbito de acción y ahora recoge a todas las instituciones que según el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador forman parte del sector público, y a todas aquellas entidades y empresas mercantiles que aunque sean de derecho privado tiene en su patrimonio capitales públicos. Además amplía su objeto de aplicación porque abarca a todas las contrataciones referentes a la adquisición de bienes, ejecución de obras, y prestación de  servicios incluyendo los de consultoría. 
Sin embargo, la misma ley en el artículo 2 establece un régimen especial, en cuyo caso le corresponde al Presidente de la República emitir el correspondiente reglamento que regirá a los procedimientos precontractuales de este régimen especial.
2.-  Principios que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública.- 
Artículo 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.
Los Principios que rigen los contratos que nacen de la LOSNCP pueden ser explicados así:
a)    Principio de legalidad.-  Consiste en que todos y cada uno de los procedimientos contractuales públicos deben  estar determinados en la Ley para que tengan plena vigencia y cabal cumplimiento.
b)     Trato justo.-  Consiste en procesar las posturas de los oferentes  con el más amplio criterio de calificación para garantizar la bondad del bien, del servicio o de la obra
c)    Principio de Igualdad.- Proceder con rectitud y sin designio anticipado. Tratando a todos los postores y personas en igual condiciones. Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones se adoptan de me manera estricta a la Ley atendiendo criterios técnicos que permitan la objetividad en el tratamiento. Según este principio está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas
d)    Principio de la Calidad.-  Consiste en que los bienes y servicios proporcionados y las obras ejecutadas cumplan con los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y usando las mejores condiciones para su uso final.  Además se debe buscar bienes y servicios de  precios  o costos adecuados. Siguiendo los principios de simplicidad, austeridad, concentración y  ahorro  en el uso de los recursos en todas las etapas del proceso contractual.
e)    Vigencia tecnológica.-  Consiste en la búsqueda y obtención de obras, bienes y servicios de punta, o sea, de mayor adelanto y garantía de recuperación en caso necesario.
f)     Principio de Oportunidad.- Este principio hace referencia a la agilidad y celeridad que deben tener los procesos de contratación pública para llegar de forma eficiente y eficaz a satisfacer las necesidades que constituyen el objeto de la contratación.
g)    Principio de  Concurrencia.- Consiste en una tendencia que busca la mayor, más amplia, objetiva e imparcial pluralidad y participación de postores potenciales.
h)   Principio de Transparencia.-  Los procedimientos contractuales no deben ocultar acciones dudosas. Todas las contrataciones deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores.
i)     Principio de Publicidad.- Consiste en que todas las actividades y contrataciones sean públicas y siguiendo los procedimientos de la ley y que eso sea claro para los oferentes y para todos los ciudadanos.
j)      Principio de Participación Nacional.-  Este novedoso principio pretende defender la industria nacional, y tiene como bandera la preferencia a los productos hechos en Ecuador y a la gente ecuatoriana como potenciales contratistas del Estado Ecuatoriano.

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