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CONSULTORIA RESOLUCIONES INCOP 042-2010 Y 021-09

RESOLUCIÓN INCOP 042-2010

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como a los documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de contratación, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP;

Que los artículos 10, numeral 8; y, 27 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el INCOP, mediante resolución oficialice los modelos de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública;

Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad contratante pone a disposición de los proveedores la información técnica, económica y legal de cada proceso de contratación, incluyendo la aplicación de márgenes de preferencia y otros parámetros establecidos en el Sistema Nacional de Contratación Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia y calidad de la obra, bienes y servicios -incluidos los de consultoría- que se pretenda contratar, y evitando afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, establecer diferencias arbitrarias entre éstos o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional;

Que para efectos de fomentar conductas responsables respecto de las actividades de fiscalización de obra pública, y a fin de racionalizar este tipo de contrataciones en función del cumplimiento de los criterios de eficiencia y calidad en las compras públicas, previstos en el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República ha solicitado a través de oficio T.1056-SNJ-09-2736 la incorporación en los modelos de pliegos de uso obligatorio de todos los procedimientos de contratación de consultoría para fiscalización de obras, varias disposiciones que configuran la instauración de una política pública; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Incluir varias disposiciones en los modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa de Consultoría.

Artículo. 1.- Incorpórense las siguientes disposiciones en los modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa de Consultoría:

a) En la parte relacionada con la evaluación de las ofertas presentadas, se incorporará en los modelos de pliegos de uso obligatorio la siguiente disposición:

“…En el caso de que se contrate la fiscalización de una obra pública, se aplicará de manera obligatoria un margen de preferencia de diez (10) puntos, a favor del oferente que acredite haber realizado el diseño o los estudios (o que haya integrado el equipo respectivo) de la obra cuya ejecución se requiere fiscalizar…”; y,

b) En la parte relacionada con la forma de pago, constante en los modelos de pliegos de uso obligatorio, incorpórense los siguientes párrafos:

“…FORMA DE PAGO EN LOS CONTRATOS DE FISCALIZACIÓN DE OBRA.

En los procedimientos de contratación de fiscalización de obra pública, los oferentes deberán detallar en su oferta económica los costos unitarios requeridos para la prestación de sus servicios. En consecuencia, el valor del contrato de consultoría para la fiscalización de una obra estará en directa relación con el costeo presentado, sin que en ningún caso la oferta económica o el consecuente monto y forma de pago del contrato de fiscalización de obra pueda estar referido o fijado como un porcentaje del valor de la obra a ser fiscalizada.

Por consiguiente, en los contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza. En consecuencia, no será posible establecer en el contrato de fiscalización de obra, formas de pago distintas o por periodos fijos de tiempo.

El monto del contrato de fiscalización de obra se dividirá para el monto del contrato de obra, obteniéndose una relación en virtud de la cual se determinará el porcentaje que será aplicado sobre el monto de cada planilla de ejecución de obra: el valor resultante de esta última operación será el que corresponda pagar por concepto del servicio de fiscalización de obra…”.

Artículo 2.- El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público de Consultoría, incorporando las disposiciones previstas en el artículo 1 de la presente resolución.

Disposición Final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su suscripción, y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 16 de abril del 2010.



Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


 RESOLUCION INCOP - 021-2009

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;

Que los módulos de consultoría se encuentran operativos en el portal y es necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA

CAPÍTULO I

CONTRATACIÓN DIRECTA

Artículo 1.- El proceso de evaluación, negociación y adjudicación establecido para la contratación directa en el artículo 36 del Reglamento General, se realizará observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos.

Artículo 2.- Será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante establecer los parámetros y la calificación mínima para la adjudicación.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN MEDIANTE LISTA CORTA Y CONCURSO PÚBLICO

Artículo 3.- Un solo proponente.- Si en este procedimiento se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada; y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos en los pliegos y se llega a un acuerdo en la negociación, podrá ser objeto de adjudicación.

Artículo 4.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Dentro del término establecido en la convocatoria, mínimo de 3 días o máximo de 6 días, contado a partir de la fecha de publicación, los proveedores podrán realizar preguntas sobre los pliegos a la entidad contratante.

La comisión técnica, en un término mínimo de 3 días o máximo de 6 días, contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec sin que estas modificaciones alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial.

En casos que la entidad justifique, en los contratos de concurso público, este término podrá prorrogarse hasta por un período máximo de diez días hábiles.

Artículo 5.- Sobre 1.- La comisión técnica, una hora después del día y hora señalados para la entrega de las ofertas, procederá a la apertura de las ofertas técnicas e iniciará la evaluación del sobre 1.

La comisión técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, y a los demás documentos y certificaciones que se exijan, para cada caso, según la naturaleza del proyecto.

Cada uno de los criterios antes referidos, deberá tener una asignación de puntaje, de acuerdo a la incidencia que estos tengan con relación al objeto del contrato, los cuales deberán estar claramente establecidos en los pliegos del procedimiento.

Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.

De este proceso se levantará el acta correspondiente que será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec y notificada a todos los oferentes por este medio.

Artículo 6.- Convalidación de Errores.- La comisión técnica, al inicio de la evaluación de las Ofertas Técnicas determinará si estas presentan errores de forma de acuerdo a lo que señala el artículo 23 del Reglamento General.

Artículo 7.- Resultados de la Evaluación Final sobre 1.- En un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de apertura del sobre 1, la comisión técnica notificará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec los resultados finales de la evaluación del sobre 1, debidamente sustentados.

Artículo 8.- Sobre 2.- Las entidades contratantes no tendrán acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.

En la fecha señalada se abrirán las ofertas económicas correspondientes al sobre 2, que serán evaluadas en el portal www.compraspublicas.gov.ec, determinándose la calificación de las ofertas y el orden de prelación.

La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:


                100 x M               
Pei =      ________         
                M + D   

En la que:


Pei         =             Puntaje por Evaluación Económica del oferente i           
M           =             Media aritmética de las ofertas económicas de los ofertantes.
d             =             Diferencia en valor absoluto entre el precio propuesto por cada ofertante y la media                  aritmética M.               

Para la calificación de las ofertas económicas se procederá a obtener la media aritmética resultante de la sumatoria de los valores ofertados dividida para el total de ofertas. Se le otorgará el 100% de la calificación a aquella o aquellas ofertas que más se acerquen a la media. Las demás ofertas recibirán un puntaje proporcional a la media.

Artículo 9.- Orden de Prelación.- Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre (100) puntos.

El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei)

Donde:


PTOi      =             Puntaje Total del Oferente i      
Pti          =             Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i  
Pei         =             Puntaje por Evaluación Económica del oferente i           
c1           =             Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2           =             Coeficiente de ponderación para la evaluación económica        

Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:

La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).

Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:

0,80 = c1 = 0,90

0,10 = c2 = 0,20

En caso de empate, para obtener el orden de prelación se priorizará al que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta técnica. Si en estas condiciones aún subsiste el empate, se asignará por sorteo realizado a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

El portal www.compraspublicas.gov.ec establecerá el orden de prelación con el cual se iniciará la negociación.

Artículo 10.- Fórmula de reajuste.- En el caso de contratos de consultoría, se aplicará la siguiente fórmula general de reajuste:


Pr           =             Po (IPC1 / IPCo)              

Donde:


Pr           =             valor reajustado del anticipo o de la planilla.     
Po          =             valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo        
IPCo      =             Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.         
IPC1       =             Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.     

La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios.

En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 12 de mayo del 2009.




Ing. Raúl Martínez B.
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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