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7 de febrero de 2012

COMPRAS POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO


¿QUÉ ES LA CONSULTORÍA?

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Antes de iniciar un proceso de contratación, el área requirente deberá verificar  que se cuente con los siguientes requisitos para ser enviados a la máxima autoridad:
  1. Que la contratación se encuentre prevista en el PAC.
  2. Que se cuente con estudios previos, diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, y especificaciones técnicas, vinculadas al PAC, los que deberán ser elaborados o recibidos y aprobados por el máximo responsable del área requirente.
  3. Que se cuente con el presupuesto referencial, y con la correspondiente certificación presupuestaria.
  4. Que se cuente con los pliegos elaborados.
Plan Anual de Contrataciones (PAC).-  Según el artículo 22 de la Ley, que habla del Plan Anual de Contratación.-“Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso”.
La máxima autoridad de cada entidad contratante será la responsable de la elaboración y aprobación  del Plan Anual de Contrataciones. En el PAC deben constar todos los bienes que se han de comprar, obras que se han de ejecutar  y servicios que se han de contratar durante ese año, según las necesidades y metas institucionales que cada entidad se haya planteado. 
Las obras, bienes o servicios que consten en el PAC deberán ejecutarse en la oportunidad establecida en el mismo, previa la disponibilidad presupuestaria.  Esta ejecución podrá ser modificada de forma motivada si las circunstancias así obligan.  Los formatos de elaboración del PAC serán publicados  en el portal www.compraspublicas.gov.ec, y deberá contener esta información:  a) Las contrataciones que se realizarán en el año; b) Los objetos y alcances que contiene el Plan para cada contratación; c) El presupuesto estimativo de las obras, bienes o servicios que se requiere contratar; y, d) El cronograma de ejecución del Plan.
1.  Elaboración.- Para elaborar el PAC, los responsables de cada área de la entidad contratante deberán entregar sus requerimientos respectivos hasta finales del mes de Septiembre del año anterior al de su aprobación.  En estos requerimientos deberán hacerse constar necesariamente lo siguiente: a. Las contrataciones que van a realizar en el año fiscal con la fecha tentativa en que se han de cubrir las necesidades, bel objeto y alcance de la contrataciones; y, c. El presupuesto estimativo de las obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría que se va a contratar.
Una vez aprobado por la máxima autoridad de la entidad contratante el PAC será publicado en el portal www.compraspublicas.gob.ec y en la página web de la institución.
2.  Reforma.-  Según el inciso segundo del art. 25 del Reglamento General a la LOSNCP para que se reforme el PAC es necesario una resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad, en la que conste la necesidad de dicha reforma.
La resolución motivada y la reforma del PAC serán publicadas en el portal www.compraspublicas.gob.ec  y en la página web de la institución.
3.  Certificación Presupuestaria.- Los Departamentos Financieros de las entidades contratantes serán responsables de certificar la disponibilidad de fondos y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones económicas que se deriven de las contratos previstos en el PAC.  La certificación presupuestaria es indispensable para el inicio de todo procedimiento de contratación y podrá ser emitida de forma electrónica.

Pago.-  Los responsables de solicitar el pago, según corresponda, son los administradores del contrato.
El  pago estará a cargo de la Gerencia Financiera, que verificará previamente la entrega de los documentos correspondientes que avalen dicho pago. 
4.  Estudios de desagregación Tecnológica.-  Conforme al art. 9 del Instructivo de la C.N.T. S.A., en caso de Licitación par la construcción de obras, el autorizador de la adquisición que corresponda, deberá tomar en cuenta previamente, la aprobación de los estudios, el análisis de desagregación tecnológica, sobre la base de los formatos expedidos por el INCOP que estarán disponibles en el portal www.compraspublics.gov.ec.
Los pliegos deberán contener la siguiente información:
a)    Características técnicas del objeto de contratación; y de sus componentes, de ser el caso;
b)    Determinación de la capacidad de oferta del sistema productivo nacional frente a los requerimientos técnicos y de oportunidad del objeto de contratación, tomando como referencia la información constante en el RUP;  
c)    Recomendaciones de la desagregación tecnológica, mencionando las obras, bienes y servicios mínimos que podrían ser contratados con proveedores nacionales. Esta información deberá ser convalidada por el INCP, vía electrónica y en un plazo máximo de 48 horas calendario. De no existir pronunciamiento en dicho plazo por parte del INCP se entenderá que no existe observación alguna; y,  
d)    El formato con la información que antecede será parte de los Pliegos de la licitación.
5.  Compras por inclusión.- En los procedimientos de cotización, el autorizador de la adquisición que corresponda, deberá verificar que se cuente previamente con el estudio de compra de inclusión, que según el art. 27 del Reglamento a la LOSNCP vigente hasta mayo del 2009, es una  figura creada  con el objeto de promover la participación local de artesanos, de micro y pequeñas empresas, sobre la base de los formatos expedidos por el INCOP, los mismos que deberán contener esta información:
a)    Características técnicas del objeto de contratación;
b) Determinación de la capacidad de oferta del sistema productivo nacional frente a los requerimientos técnicos y de oportunidad del objeto de contratación;
c)  Recomendaciones de la compra de inclusión, mencionando las obras, bienes y servicios mínimos que podrían ser contratados con proveedores locales, provinciales y nacionales, en ese orden. Esta información será de responsabilidad de la entidad contratante; y,
d)   El formato con la información que antecede será parte de los Pliegos de la cotización.
El INCOP será responsable de que los Pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia, que deberá constar en el portal www.compraspublicas.gov.ec, para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados anualmente por el Ministerio de Industrias y Competitividad.

6.-  Compromiso y acuerdos de asociación.- Los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas, podrán presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio en el caso de ser adjudicatarias, siendo así, deben presentar este compromiso en un instrumento público.  Sin embargo a la fecha en que se suscribe el contrato la asociación debe estar plenamente legalizada, caso contrario los oferentes podrán ser declarados como adjudicatarios fallidos, constituyéndose este acuerdo de asociación en un documento habilitante del contrato.
Conforme establece el art. 30 del RGLOSNCP vigente hasta mayo del 2009, el acuerdo de asociación deberá contener al menos los siguientes requisitos:
a) Calidades de los asociados, incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones y capacidad de las partes; 
b) Designación de los representantes, con poder o representación suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago; 
c) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y de los compromisos y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual; 
d) El porcentaje de la participación de cada uno de los asociados; 
e) Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del contrato, con renuncia a los beneficios de orden y exclusión; y, 
f) Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual y noventa días adicionales; 
En el art. 56 del Reglamento a la LOSNCP actualmente vigente, también se contempla la contratación preferente e inclusión (tipo de proveedor y localidad), de acuerdo a lo que establece los Arts. 50 y 52 de la Ley.

7.- Los pliegos.- Los pliegos y demás los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados aprobados mediante resolución y oficializados por el Instituto Nacional de Contratación Pública serán de utilización obligatoria.  Para este efecto el INCOP  podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado.

1.           Contenido de los pliegos.-  Los pliegos contendrán toda la información requerida para tramitar un proceso de contratación de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluidos los de consultoría; especialmente la información técnica, económica y legal, como planos, estudios, especificaciones técnicas, términos de referencia, condiciones contractuales, criterios de valoración de las ofertas a presentarse y otros que determine la Ley y el Reglamento.
Los pliegos en todos los procedimientos de contratación para ser aprobados deberán contener todos los fundamentos, respaldos, validaciones y firmas de responsabilidad de las áreas que intervinieron en su elaboración. 
2.            Gratuidad y publicidad de los pliegos.-  Los pliegos serán publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec, con lo cual se garantizará la gratuidad de los mismos.  Solamente el oferente adjudicado, el momento que sea notificado con la adjudicación deberá cancelar un monto establecido de acuerdo con el número de hojas que formen los pliegos, monto que cubrirán los costos del levantamiento del texto, la reproducción y la edición.
3.            Preguntas, aclaraciones y convalidación de errores.-   En los pliegos se debe establecer plazos y procedimientos para que los oferentes pueden hacer preguntas o pedir aclaraciones, así como también el tiempo para la correspondiente contestación. Todo esto se lo hará a través del portal.
Del mismo modo se deberá establecer en los pliegos la posibilidad de convalidar errores de forma que contenga la oferta, es decir, esta convalidación se la puede hacer solo a pedido de la entidad contratante y dentro de 48 horas siguientes a la notificación.
Se pueden considerar errores de forma a aquellos que no alteran el contenido sustancial de la oferta, es decir, errores tipográficos, de certificación, de foliado o sumilla.
8.- Adjudicación, declaratoria de desierto y cancelación de procedimientos.-   Según el artículo 32 de la Ley de la materia, la .máxima autoridad de la Institución de acuerdo con el tipo de proceso contractual, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo en obras, bienes normalizados y no normalizados, o en servicios de consultoría, según los términos definidos en los numerales 17, 18 y 19 del artículo 6   de la  Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento.
1.     Criterios para la Adjudicación.- La adjudicación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, determinados en la misma LOSNCP:
a.            Bienes o  servicios normalizados.-  A aquella oferta que cumpliendo con todos los requerimientos exigidos en los pliegos, tenga el precio más bajo.
b.           Obras, bienes o servicios no normalizados.-  A aquella oferta que brinde a la entidad las mejores condiciones en los aspectos técnicos, económicos y legales presentes y futuros, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección, sino aquellos que se hayan determinado en los pliegos.
c.            Consultoría.-  A aquella oferta que ofrezca el mejor costo, aplicando el criterio de Calidad y Costo, realizando la ponderación determinada en los pliegos, sin que, el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte por ciento.
2.     Declaratoria de desierto y cancelación.-   Los funcionarios que tengan el poder suficiente para adjudicar los contratos podrán declarar desierto o cancelar el procedimiento siempre que se cumplan los presupuestos jurídicos establecidos en los artículos 33 y 34 de la LOSNCP, respectivamente.
La declaratoria de desierto se la hará:
a.            Por no haberse presentado oferta alguna. En este punto existe una contradicción con el art. 48 del Reglamento a la LOSNCP, que, al referirse a la subasta inversa,  afirma en su numeral 1., que se declarará desierto un proceso cuando se haya presentado una sola oferta,
b.           Por  haber  sido  inhabilitadas   las  ofertas   presentadas por incumplimiento de las condiciones o requerimientos establecidos en los Pliegos;
c.            Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente; y,
d.           Por considerarse inconvenientes para los intereses de la institución todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas.
La cancelación se la realizará cuando:
a.            Ya no persista la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente;
b.           Sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,
c.            Por violación sustancial de un procedimiento precontractual
9.- Suscripción de los Contratos:
Los contratos que por su naturaleza o por mandato legal deban  formalizarse mediante escritura pública deberán ser suscritos dentro del término de 15 días posteriores a la notificación con la adjudicación.  Los contratos que sean iguales o superiores al monto establecido para la Licitación deberán protocolizarse en una Notaría Pública.
Los contratos realizados mediante catálogo electrónica se formalizarán con la orden de compra  el acta de entrega.
Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura correspondiente, aunque las partes pueden suscribir documentos que contengan las obligaciones que asumen las partes con el contrato.
Para los demás contratos se requiere que se suscriba un documento simple no mediante escritura pública.
No se podrá suscribir un contrato si el contratista no presenta las garantías correspondientes.
No se podrá iniciar la ejecución de algún contrato si no se ha suscrito o formalizado el contrato mediante los instrumentos ya señalados.

24 de enero de 2012

ORGANOS Y HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


El sistema Nacional de Contratación Pública es un conjunto sistematizado de principios, normas, procedimientos y mecanismos que se encargan de la planificación, programación, presupuesto, ejecución, administración y control de las contrataciones hechas por las entidades contratantes que están sujetas a la LOSNCP. 
Con este fin la LOSNCP ha creado el Instituto Nacional de Contratación Pública,  organismo rector del S.N.C.P., que junto con los organismos y entidades públicas que ejercen funciones de planificación, administración presupuestaria y control forman parte del sistema Nacional de Contratación Pública.  La Ley además ha creado y dos herramientas informáticas muy importantes para llevar a cabo estas funciones: el Registro Único de Proveedores y el llamado Portal de COMPRASPUBLICAS.
Entre otros, los objetivos primordiales del S.N.C.P. son: Garantizar la ejecución del gasto público en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; Agilitar, simplificar  y adecuar los procesos de adjudicación de los contratos para que se logre una ejecución oportuna; Modernizar los proceso de contratación pública para que obtener eficiencia en la gestión  económica; y, Garantizar los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público.
1.   Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP).-
El INCOP es una entidad de derecho público, técnico y que goza de autonomía administrativa, operativa, financiera y  presupuestaria y que está encargado de dirigir las políticas, la gestión  y la administración desconcentrada del S.N.C.P.  Su sede está en la ciudad de Quito y su jurisdicción es a nivel nacional, sin embargo para desconcentrar su administración tiene  oficinas en algunas ciudades del país.
El INCOP está representado legalmente por el Director Ejecutivo, quien tiene la misma categoría que un Secretario de Estado y es nombrado por el Presidente de la República.  El Director Ejecutivo además actúa como Secretario del Directorio Ejecutivo, con voz pero sin voto.
El Directorio del INCOP está formado por: El Ministro de Competitividad, quien lo preside con voto dirimente; el Ministro de Finanzas; el Secretario Nacional de Planificación; un Alcalde representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y, un Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales CONCOPE.
Algunas de las atribuciones que la LOSNCP le otorga al INCOP son: Asegurar el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública;  ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio; establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley; administrar el Registro Único de Proveedores RUP; administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS; establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados; expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley
2.    Control y evaluación del S.N.C.P.
El control que ejerce el S.N.C.P a través del INCOP abarca las fases precontractual, de ejecución y la de evaluación misma, y deberá verificar que el uso obligatorio de las herramientas del sistema, de los modelos precontractuales y contractuales, el cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio; la adjudicación a proveedores inscritos en el RUP, y, la actualización de los datos del sistema informático.
a.            Registro Único de Proveedores (RUP).-  Según el art. 16 de la LOSNCP, el RUP es “sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley, cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública.
El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y permanentemente por medios de interoperación con las bases de datos de las instituciones públicas y privadas que cuenten con la información requerida, quienes deberán proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real.
La información del RUP será publicada en el portal COMPRASPUBLICAS.  Será responsabilidad de los proveedores inscritos mantener una información verás, exacta y actualizada de los servicios y bienes que provee, y deberá notificar al INCOP cualquier modificación en la información dentro de los quince días posteriores a que la modificación se suscite.  Las entidades contratantes no necesitan otra garantía de la capacidad del proveedor, que su registro e inscripción en el RUP.
La inscripción en el RUP es obligatoria para todos los proveedores que aspiran ser beneficiados de la adjudicación de algún contrato, sin embargo en los casos de contratos de ínfima cuantía se puede adjudicar el contrato a un proveedor no inscrito, pero para la firma del contrato debe constar en el RUP.
La inscripción en RUP podrá ser suspendida por tres causas: 1. Si el proveedor ha sido calificado como contratista incumplido, la suspensión será de cinco años; si el proveedor ha sido calificado como adjudicatario fallido, la suspensión será de tres años; 2. Si la información que contenga el RUP no ha sido actualizada, la suspensión se mantendrá hasta que se actualice la información; y, 3. Si el proveedor  ha sido declarado inhabilitado de acuerdo con los incisos segundo y tercero del artículo 100 de la LOSNCP, esto es en caso de que por causa de los estudios realizados por los consultores se produjera un perjuicio técnico o económico en la ejecución de la obra, o cuando por causa de estos estudios de consultoría se determine finalmente una variación sustancial de precios en la ejecución de una obra.  En estos casos la suspensión será de cinco años. 
La suspensión definitiva del RUP se producirá cuando el proveedor entregue información adulterada y esta situación haya sido determinada mediante sentencia ejecutoriada de última instancia.
Los procedimientos para la inscripción en el RUP están señalados en el Reglamento General, sin embargo es potestad del INCOP cambiar dichos procedimientos de modo que se acoplen a las necesidades reales de los proveedores.
Adicionalmente al RUP, existe también un Registro de Entidades Contratantes, es decir de Instituciones Públicas que forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública.  La inscripción en este registro es obligatoria para las entidades contratantes, y la harán también a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, solo de esta manera tendrán acceso a toda la información con que cuenta el sistema.  En estos casos se ingresará la información requerida en el portal y luego de su validación  la máxima autoridad de la entidad contratante está obligada a  proporcionar los documentos que legitimen su calidad y designar las personas que tendrán acceso a la utilización de las herramientas del sistema de información. Esta accesibilidad será controlada mediante la entrega de usuarios y contraseñas.
Cada entidad contratante deberá tener un solo registro que se lo hará mediante el Registro Único de Contribuyentes (RUC).  Solo si la entidad contratante tuviera oficinas desconcentradas en otras provincias podrá registrarse independientemente, pero en estos casos cada oficina debe manejar su propio RUC.
b.      Sistema Informático COMPRASPUBLICAS
Según el art. 21 de la LOSNCP  El sistema  Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Instituto de Contratación Pública.
El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de la instituciones y contratistas del SNCP, informes de las entidades contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y las regulaciones del INCP.
El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los actores del SNCP.
La información relevante de los procedimientos de contratación se publicarán obligatoriamente a través de COMPRASPUBLICAS.”
Para que un proveedor sea habilitado en el RUP pueda acceder al portal www.compraspublicas.gob.ec debe aceptar someterse sin reservas al acuerdo de responsabilidad que èste le solicita.  El INCOP por su parte aplica en el uso del portal una política de confidencialidad, lo cual significa que se protegerá la información obtenida a través del portal y èsta será utilizada única y exclusivamente para los fines para los cuales el proveedor la proporciona.
La hora oficial para efectos de los procedimientos de contratación pública será la que marque el portal.
Llámase información relevante a:  Convocatoria, pliegos, proveedores invitados, preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación, ofertas presentadas por los oferentes, acta de adjudicación, contrato suscrito, contratos complementarios, si los hubiere, órdenes de cambio, cronograma y ejecución de pagos, actas de entrega recepción, indicadores de gestión de la contratación.

LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Generalidades:
1.    Objeto y Ámbito de aplicación
La contratación pública es de trascendental importancia para el desarrollo y vigencia del Estado Ecuatoriano y para la consecución de los fines y objetivos que lo orientan.  Sin embargo, la Ley de Contratación Pública, expedida el 16 de agosto de 1990 y codificada el 22 de febrero de 2001, no brindaba respuesta oportuna y eficiente a los requerimientos de obras, bienes y servicios de las entidades contratantes con parámetros de calidad y costo, ni fue una herramienta para optimizar los recursos públicos. En consecuencia, han sido frecuentes los casos de corrupción, paralización de obras, dotación de bienes y servicios de mala calidad y en definitiva desatención de las necesidades y requerimientos de la población, en particular de los sectores menos favorecidos.
A lo anterior hay que añadir que la Ley de Contratación Pública  tenía un reducido ámbito de aplicación, debido a la proliferación de reglas que imperaban en el mismo ámbito, lo cual en la práctica hacía que solo se aplique en los ministerios y en determinados organismos seccionales. Sin embargo las grandes contrataciones normalmente estuvieron exentas de su ámbito, tanto por la creación de leyes que determinaron regímenes especiales de contratación, como también porque la contratación de diversas instituciones y empresas, cuyo capital accionario es propiedad del Estado, se ha normado por regímenes distintos, autónomos, en el que ha primado la discrecionalidad y abuso en la toma de decisiones.  Además se vivía una gran inseguridad jurídica por cuanto los procesos de contratación de montos menores a los determinados para el concurso público de ofertas se sometían a la reglamentación especial de cada ente contratante.
La existencia de procesos contractuales lentos y engorrosos hizo que se opte por crear un sinnúmero de entidades que bajo la figura de fundaciones, corporaciones o entidades de derecho privado, con capital mayoritariamente público o perteneciente a instituciones públicas, pudieron dar  mayor agilidad a los procesos contractuales, pero sin mayor control.
La nueva LOSNCP, amplía su ámbito de acción y ahora recoge a todas las instituciones que según el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador forman parte del sector público, y a todas aquellas entidades y empresas mercantiles que aunque sean de derecho privado tiene en su patrimonio capitales públicos. Además amplía su objeto de aplicación porque abarca a todas las contrataciones referentes a la adquisición de bienes, ejecución de obras, y prestación de  servicios incluyendo los de consultoría. 
Sin embargo, la misma ley en el artículo 2 establece un régimen especial, en cuyo caso le corresponde al Presidente de la República emitir el correspondiente reglamento que regirá a los procedimientos precontractuales de este régimen especial.
2.-  Principios que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública.- 
Artículo 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.
Los Principios que rigen los contratos que nacen de la LOSNCP pueden ser explicados así:
a)    Principio de legalidad.-  Consiste en que todos y cada uno de los procedimientos contractuales públicos deben  estar determinados en la Ley para que tengan plena vigencia y cabal cumplimiento.
b)     Trato justo.-  Consiste en procesar las posturas de los oferentes  con el más amplio criterio de calificación para garantizar la bondad del bien, del servicio o de la obra
c)    Principio de Igualdad.- Proceder con rectitud y sin designio anticipado. Tratando a todos los postores y personas en igual condiciones. Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones se adoptan de me manera estricta a la Ley atendiendo criterios técnicos que permitan la objetividad en el tratamiento. Según este principio está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas
d)    Principio de la Calidad.-  Consiste en que los bienes y servicios proporcionados y las obras ejecutadas cumplan con los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y usando las mejores condiciones para su uso final.  Además se debe buscar bienes y servicios de  precios  o costos adecuados. Siguiendo los principios de simplicidad, austeridad, concentración y  ahorro  en el uso de los recursos en todas las etapas del proceso contractual.
e)    Vigencia tecnológica.-  Consiste en la búsqueda y obtención de obras, bienes y servicios de punta, o sea, de mayor adelanto y garantía de recuperación en caso necesario.
f)     Principio de Oportunidad.- Este principio hace referencia a la agilidad y celeridad que deben tener los procesos de contratación pública para llegar de forma eficiente y eficaz a satisfacer las necesidades que constituyen el objeto de la contratación.
g)    Principio de  Concurrencia.- Consiste en una tendencia que busca la mayor, más amplia, objetiva e imparcial pluralidad y participación de postores potenciales.
h)   Principio de Transparencia.-  Los procedimientos contractuales no deben ocultar acciones dudosas. Todas las contrataciones deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores.
i)     Principio de Publicidad.- Consiste en que todas las actividades y contrataciones sean públicas y siguiendo los procedimientos de la ley y que eso sea claro para los oferentes y para todos los ciudadanos.
j)      Principio de Participación Nacional.-  Este novedoso principio pretende defender la industria nacional, y tiene como bandera la preferencia a los productos hechos en Ecuador y a la gente ecuatoriana como potenciales contratistas del Estado Ecuatoriano.